Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298217
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 216
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 216
Aunque las pruebas rendidas por los procesados carezcan de eficacia para corroborar plenamente sus respectivas versiones de cómo emplearon el tiempo la noche en que fue muerto el ofendido, ello, por sí sólo, no es bastante para formar en el ánimo la convicción de que lo hayan privado de la vida. En efecto, para que las presunciones sean válidas y puedan llegar a constituir prueba plena fundatoria de una sentencia, se requiere que nazcan de hechos plenamente comprobados en los autos, de los cuales el tribunal deduce otros, por medio de un razonamiento lógico.
Precedentes
Amparo penal directo 7033/50. Díaz Lizola Bernardo de y coagraviado. 8 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.