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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 218
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 218
Si el juzgador ejercita correctamente el arbitrio judicial que le confiere la ley para individualizar las penas, la Suprema Corte no puede sustituir su criterio, pues esto volvería nugatoria la facultad discrecional que tienen dichos juzgadores, la que no puede ser modificada, sino cuando de manera ostensible se hubieren violado las circunstancias que la fijan.
Precedentes
Amparo penal directo 3198/51. Ramírez García Samuel. 8 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: José Rebolledo.
Quinta Epoca:
Tomo CX, página 2130. Indice Alfabético. Amparo directo 4402/49. Gómez de Alvarado Petra. 8 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: José Rebolledo.