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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 220
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 220
La autoridad sentenciadora debe razonar su arbitrio judicial, expresando, en la sentencia que dicte aquellos datos que obren en el proceso acerca de los medios y circunstancias de ejecución, extensión del daño causado y particulares del procesado, que permitan fijar objetivamente su grado de peligrosidad; y si así se hace, el arbitrio judicial no puede ser modificado, pues ello volvería nugatoria la facultad discrecional que sobre el particular la ley confiere a los juzgadores.
Precedentes
Amparo penal directo 3390/51. Larios Zúñiga Valentín. 8 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.