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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 295
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL. (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 295
Si la autoridad responsable desechó una prueba pericial con apoyo en la facultad discrecional que le concede el artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Penal del Estado, porque tal prueba se encuentra contradicha por las demás probanzas, con ello no causa al quejoso violación alguna de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 9166/48. Hernández A. Constancio. 11 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.