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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 299
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 299
El actual concepto legal del delito imprudencial, si bien deficiente, señala atisbos de la culpa con representación y sin representación, y aunque aparezca demostrado que el quejoso previo el resultado, en cuya virtud no se está en el caso de la imprevisión, como ésta no es la única causa que origina los delitos imprudenciales, si aparece evidente que el quejoso tuvo una falta de reflexión o de cuidado, ya que al prever el resultado dañoso tuvo la esperanza de que éste no se realizaría, pero aceptó el riesgo que al fin y al cabo se verificó, esta circunstancia constituye la causa de su responsabilidad penal.
Precedentes
Amparo penal directo 7675/48. Medina Hernández Sabino. 11 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.