Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298229
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 444
GARANTIAS PROCESALES, NO SON RENUNCIABLES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 444
Ni aun en el caso de que dos garantías procesales constitucionales sean contradictorias, puede concluirse que al reclamarse una de dichas garantías procesales, debe aceptarse la renuncia tácita de la otra.
Precedentes
Amparo penal directo 2372/49. Delgado María Luisa. 17 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.