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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 443
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 443
Si no llegó a transcurrir el plazo de un año, previsto en la fracción VIII del artículo 20 constitucional, para que la quejosa fuera juzgada, el Juez a quo no estaba obligado por el mandato constitucional a declarar cerrada la instrucción, con el objeto de dictar la sentencia correspondiente, y por ello debió ordenar la práctica, de los careos constitucionales que resultaban necesarios entre la acusada y los testigos de cargo, aunque el defensor haya solicitado que se declarara agotada la instrucción.
Precedentes
Amparo penal directo 2372/49. Delgado María Luisa. 17 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.