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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 644
RECUSACION (JUECES DE AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 644
El artículo 66 de la Ley de Amparo dispone, en forma categórica, que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Jueces de Distrito y las autoridades del orden común, que conozcan de los juicios de amparo, conforme al artículo 37 de la misma ley, no son recusables: sin que sea aplicable a la recusación integrante contra un Magistrado del Tribunal Colegiado el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en que se funda el recusante.
Precedentes
Impedimento 98/51. Juan Enrique Azuara, Magistrado del Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 20 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.