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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 751
ROBO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 751
Para que el delito de robo exista, es indispensable que el agente infractor vaya hacia la cosa mueble y se apodere de ella sin derecho y sin consentimiento de quienes lo tengan; y no se configura el robo, si el delito se configuró no cuando el reo recibió las mercancías de que se trata, sino cuando las notas que recibía el contralor de pedidos, para su anotación en el libro respectivo y su consiguiente facturación y pase al departamento de cobranzas, eran sustraídas, para ser posteriormente devueltas al solicitante o comprador, mediante el pago por parte de éste del cincuenta por ciento del importe de cada pedido.
Precedentes
Amparo penal directo 1904/51. León Desenss Francisco . 25 de octubre de 1951. Unanimidad de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.