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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 751
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 751
Si la acusación del Ministerio Público, en proceso abierto por abuso de confianza, exclusivamente fue sosteniendo la existencia del delito de robo, por el que se condenó al quejoso, y por ese delito no se ha configurado, se violarán en su perjuicio las garantía de los artículo 16 y 19 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 1904/51. León Desenss Francisco. 25 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.