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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 753
CONCEPTOS DE VIOLACION CONTRADICTORIOS (LEGITIMA DEFENSA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 753
Resulta ilógico que en la demanda de garantías se niegue que el quejoso infirió las lesiones que presentaba el ofendido, y, en segundo término, con relación a las mismas, se hable de legítima defensa, porque, a virtud de esta segunda posición el quejoso admite haber inferido tales lesiones al ofendido, aunque justificadamente a través de la legítima defensa que invoca.
Precedentes
Amparo penal directo 6913/49. Pérez Simeón. 25 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.