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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 755
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 755
Si bien la estimación de la gravedad de la imprudencia queda al arbitrio del Juez, éste, además de las circunstancias generales relativas a las peculiaridades del delincuente y las exteriores de ejecución del delito, deberá tomar también en consideración las especiales de la mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resulte; examinando si para esto bastaba una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia; si los acusados han delinquido anteriormente en circunstancias semejantes y si tuvieron tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios.
Precedentes
Amparo penal directo 6969/50. García Sánchez Francisco. 25 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.