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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 757
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 757
Respecto de la sentencia de primera instancia que también se incluya en la demanda de garantías debe sobreseerse si ya fue sustituida por la de segunda, por haber cesado respecto de aquélla sus efectos. Sirve de fundamento a lo anterior la fracción XVI del artículo 73, en relación con la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo CX, página 2189. Indice Alfabético. Amparo directo 2204/48. Meraz M. Francisco. 31 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José Rebolledo.
Tomo CX, página 757. Amparo penal directo 1511/48. Mendoza Ayala Roberto. 25 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.