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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 891
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 891
Si el reo interpuso apelación sin expresar agravios y el Ministerio Público, por su parte, se conformó con la sentencia, y en tales condiciones, la Sala responsable, modificando la sentencia de primera instancia aludida, sustituyó la reclusión que en la misma se había ordenado por pena de prisión, indudablemente que con ello agravó la situación del reo, particularidad que origina que se conceda a éste la protección federal, para el solo efecto de que la propia Sala señalada como responsable, dicte nueva sentencia en la que, de suplir la deficiencia de agravios de apelación no expresados por el reo, lo haga sin agravar o perjudicar la situación creada para éste en primera instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 3764/51. Pedraza Torres J. Félix. 27 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.