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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 973
CAREOS (REPARACION CONSTITUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 973
Para reclamarse una violación procesal como la falta de careos, en amparo directo, es menester que el quejoso haya pedido oportunamente su reparación ante la autoridad responsable, conforme a lo dispuesto en los artículos 161 y 162 de la Ley Reglamentaria del Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 7796/50. Esquivel Jerónimo. 31 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.