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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1065
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1065
Si el quejoso se colocó en una actitud de provocación, de allí sólo cabe concluir que con ello se colocó fuera de la ley y, en consecuencia, infundadamente pretende que pueda operar en su favor la excluyente de legítima defensa, la cual no puede proteger a quien por actos propios, se ha constituido en un estado contrario a derecho.
Precedentes
Amparo penal directo 7796/48. Gómez García Aurelio. 7 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.