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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1109
JUEZ DEL AMPARO, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1109
El Juez constitucional únicamente dispone de un número limitado de vías de penetración a la jurisdicción del juez natural, y basta que la autoridad responsable, al apreciar las pruebas, no llegue a conclusiones que alteren los hechos, o bien al usar de su arbitrio para la imposición de las penas, no falte a las normas tutelares que en la ley procesal rigen la estimación de la prueba, ni falte a las normas que gobiernan el raciocinio lógico, para que, aun cuando fuera posible que la misma autoridad constitucional llegase a conclusiones distintas, no deba, por ello, obligar al juzgador natural a modificar su sentencia, concediendo el amparo, pues debe considerarse que dicho juzgador usó correctamente de sus facultades legales, y con esta condición es a él a quien toca imponer la sentencia y no al juzgador constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 290/51. López Caballero José. 8 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.