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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1115
ATAQUE PELIGROSO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1115
La pena del artículo 306, fracción II, del Código Penal del Distrito, sólo puede tener aplicación cuando no se causa daño alguno en la vida o integridad corporal de la persona a quien se ataca, pues la aplicación de esa pena especial, además de la proveniente del daño causado, produciría el hecho antijurídico de imponer dos castigos por un mismo hecho.
Precedentes
Amparo penal directo 9468/50. Jaramillo Monroy Ramiro. 8 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.