Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298257
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1141
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1141
El perito tiene categoría de un testigo selecto llamado a opinar sobre el objeto de la prueba y, la prueba pericial que ha cobrado importancia relevante en el derecho moderno, no implica que el juzgador tenga que someterse ineludiblemente a ello, si, como dice Mittermaier, pugna con las otras pruebas que obran en el proceso; pero si el dictamen técnico de los médicos legistas lo corroboran otros elementos de prueba, en que basó su juicio la responsable, es evidente que la aceptación del citado dictamen por la responsable, es correcta.
Precedentes
Amparo penal directo 1128/51. Mendoza Buenrostro Heliodoro. 9 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.