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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1149
ENERVANTES, ADQUISICION, SUMINISTRO Y TRAFICO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1149
Como el artículo 194, fracción II, de la Ley positiva, sanciona la adquisición, el suministro y el tráfico de enervantes que infringen las leyes y disposiciones sanitarias, este delito es propiamente de peligro y no de resultado, y aun cuando el peligro, desde el punto de vista de la doctrina, no es nunca algo concreto porque no es una realidad sino un juicio lógico, una mera previsión fundada, sobre la realidad; pero en la cual la misma realidad se evalúa en su potencialidad, esto es, como indicio de lo que puede suceder en lo porvenir y no es si mismo, pues sólo en la realidad existen las situaciones o las modificaciones del mundo exterior, de las que nuestra inteligencia, sobre la base de la experiencia, arguye la posibilidad o probabilidad del daño, como certeramente lo hace notar el tratadista Manzini.
Precedentes
Amparo penal directo 7947/50. Rosas Nava Adrián y coag. 9 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.