Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298261
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1179
BIENES EMBARGADOS, DISPOSICION DE ( LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1179
No se configura el tipo delictivo a que se refiere el artículo 361, fracción II, del Código de Defensa Social aplicable, que se equipara con el delito genérico que establece el artículo 360 del citado Ordenamiento, si quedó acreditado que, si bien el reo dio en arrendamiento los bienes de que era depositario, también es verdad que no lo hizo con ánimo de dominio para sí, o para otro, por haber consignado el importe del arrendamiento a la autoridad, a disposición del dueño de los bienes; y aun cuando está acreditado que dichos bienes sufrieron deterioros por el uso indebido a que se les sometió, tal circunstancia no puede ser penalmente imputable al quejoso, ya que su reparación es objeto del ejercicio de otras acciones ante la autoridad correspondiente, pues aun cuando su conducta ostentara voluntad negligente, en manera alguna se le puede confrontar como dolosa.
Precedentes
Amparo penal directo 6978/49. Solís Aguilar Antonio. 12 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.