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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1187
CAREOS, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1187
Aunque la defensa de los quejosos no consistió en la celebración de los careos y tampoco se manifestó inconforme con el auto que declaró agotada la averiguación; ello no puede redundar en perjuicio de los acusados, porque el mandamiento constitucional no está sujeto a interpretaciones y obliga a los jueces de toda la República a observarla, atento lo dispuesto en el artículo 133 de nuestro Código Fundamental; como tampoco la falta de protesta oportuna contra la omisión puede hacer improcedente el concepto de violación que al respecto se haga valer en el amparo, ya que la ley reglamentaria del amparo, que estatuye la necesidad de expresión de esa inconformidad, jerárquicamente está colocada por debajo de la Constitución, y a lo dispuesto en ésta debe estarse.
Precedentes
Amparo penal directo 787/48. Olea Luis B. y coags. 12 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.