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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1194
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1194
Para que se integre la legítima defensa, no sólo se requiere la existencia de una agresión violenta, actual, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente para la persona atacada, sino además, es necesario que el agredido no haya dado causa al ataque ni previsto o podido prever éste.
Precedentes
Tomo CX, página 2100. Indice Alfabético. Amparo directo 1188/50. Malpica Vela Alfonso. 12 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José Rebolledo.
Tomo CX, página 1194. Amparo penal directo 644/50. Luján Rodríguez Adolfo. 12 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José Rebolledo.