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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1196
MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS, EXCUSA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1196
La fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, en la que un Magistrado de un Tribunal Colegiado funda su excusa, no es aplicable si, aunque con el carácter de autoridad responsable rindió el informe respectivo, no fue el Juez que dictó el acto reclamado en el amparo en que se dictó la resolución contra la que se interpuso el recurso de revisión, de cuyo conocimiento se excusa, ni aconsejó la resolución reclamada.
Precedentes
Excusa 109/51. Azuara Juan Enrique, Magistrado del Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 12 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 246, como tesis relacionada con la jurisprudencia 150.