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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1250
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1250
Procede sobreseer respecto de la sentencia que fue materia del recurso de apelación, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia, quien, al sustituírse en el Juez de Primera Instancia, confirmó la sentencia recurrida, resultando procedente el sobreseimiento de acuerdo con la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del artículo 74, del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 4399/48. Leal Mera J. Santos. 14 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.