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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1250
TESTIGOS EN MATERIA PENAL (TRABAJADORES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1250
Los trabajadores se encuentran protegidos por la Ley del Trabajo y no hay razón para resolver forzosamente que el testimonio que rinden, es obligado, ante el temor de perder su puesto, y además, en ciertos casos en que por actividades comerciales, los testigos lo son los propios trabajadores, si no se resolviera de acuerdo con tal realidad, sería muy difícil integrar la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 4399/48. Leal Mera J. Santos. 14 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.