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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1327
RESPONSABILIDAD DEL REO (PRESUNCIONES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1327
Del hecho comprobado del pleito seguido del asesinato, no puede concluirse necesariamente que el contrincante haya cometido el homicidio, si entre un acto y otro, medió un espacio de tiempo bastante para desligar ambos hechos y establecer una separación completa de personas, pues ello violaría uno de los principios fundamentales de la lógica, denominado razón suficiente.
Precedentes
Amparo penal directo 2369/51. Salinas Monterrey viuda de Ojeda Consuelo. 15 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.