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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1333
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1333
Si la autoridad responsable acepta que el inculpado es un individuo que delinquió en condiciones que indican su poca temibilidad, lógicamente debió individualizar la sanción, señalando una pena de prisión más próxima al mínimo que al máximo aplicable, pues de lo contrario, la impuesta no corresponde a las reglas que para el arbitrio judicial se establecen; razón por la cual se impone otorgar al quejoso la protección que solicita para el efecto de que el Tribunal responsable dicte nueva sentencia, en la que imponga la pena de prisión que estime adecuada, dadas las premisas que en la resolución reclamada sentó, considerando al acusado como un delincuente de poca temibilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 5327/51. Guerra Pérez Facundo. 15 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.