Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298279
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1397
CICATRICES (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1397
El artículo 266 del Código Penal aplicable dice a la letra: "Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable", y esté último elemento no quedó comprobado en autos, si el perito médico estimó que la cicatriz podía desaparecer con el tiempo.
Precedentes
Amparo penal directo 2147/49. Oyervides Sofía. 16 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.