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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1405
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1405
Si el Juez responsable, en su escrito de queja, afirma que la resolución recurrida le fue entregada por correo, en determinada fecha, sin que en contra de esa aseveración haya constancia alguna en autos, y sin que el Juez de Distrito, ni el promovente del amparo hayan contradicho esa afirmación, es lógico suponer que la fecha indicada fue en la que tuvo conocimiento de la resolución que recurre.
Precedentes
Queja en materia civil 79/50. Juez Mixto de Primera Instancia de Etla, Oaxaca. 17 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.