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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1405
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1405
Si la autoridad responsable dictó los acuerdos necesarios para la conclusión del proceso, a fin de pronunciar la sentencia correspondiente, como son el poner la causa a la vista de las partes, cerrar la instrucción y correr traslado al Ministerio Público, para que formule conclusiones, trámites necesarios conforme a la ley, para dictar la sentencia correspondiente y que, en forma alguna es posible que se realicen dentro de un término prefijado, y menos aún dentro de las veinticuatro horas que el Juez de Distrito fijó, debe concluirse que dicha autoridad no ha dejado de cumplir con la ejecutoria en cuestión.
Precedentes
Queja en materia penal 79/50. Juez Mixto de Primera Instancia de Etla, Oaxaca. 17 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.