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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1456
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1456
Si aparte de no haber contradicción alguna entre las deposiciones del ofendido y el reo, el primero se limitó a relatar los hechos según la información que le dio un tercero, y, por otra parte, el propio reo, lisa y llanamente confesó el delito que se le imputa, confesión ésta que sirvió de base para concluir su responsabilidad, estas circunstancias hacen que no fuera procedente el cargo entre ambos, y consiguientemente, la falta del mismo no puede originar vicio en el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 5930/49. Arroyo Magdaleno. 23 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona.La publicación no menciona el nombre del ponente.