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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1461
PARACAIDISTAS, DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1461
Queda demostrado, en los términos del artículo 13 del Código Penal, que el reo tomó participación en el delito de despojo que se le imputa, si invadió el terreno de la propiedad del ofendido de propia autoridad y en forma furtiva, en unión de otras personas; y el hecho de que dichos colonos estén en tratos con el propietario del terreno, para que se los venda, viene a confirmar el despojo del mismo terreno, por parte del inculpado, si por intervención fue invadido.
Precedentes
Tomo CX, página 2125. Indice Alfabético. Amparo directo 2939/50. Paredes Guzmán Constantino. 23 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo CX, página 1461. Amparo penal directo 1105/50. Reyes Avila Eliseo. 23 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.