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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1460
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1460
Por lo que ve a la sentencia de primera instancia, debe sobreseerse si la misma ya fue substituida por la de segunda instancia que también se reclama, por lo que han cesado los efectos de aquella. Sirve de fundamento a lo anterior la fracción XVI del artículo 73, en relación con la fracción III del artículo 74, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 1105/50. Reyes Avila Eliseo. 23 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.