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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1544
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1544
Siendo el ejercicio de la acción penal de la incumbencia exclusiva del Ministerio Público, la parte de la sentencia en que se absuelve a un inculpado, declarándolo no responsable del delito o que éste no tuvo existencia, no puede ser reclamada en amparo por el ofendido y como para condenar al pago de la reparación del daño, considerada la reparación que debe hacer el delincuente, como medida de defensa social, en los términos de la Legislación aplicable es menester como condición esencial, que exista el delito y la prueba de la responsabilidad del inculpado, forzoso es concluir en el sentido de que tampoco puede ser reclamada en amparo la parte del fallo que absuelve de tal reparación del daño, como consecuencia de la inexistencia del delito o de la falta de prueba relativa a la responsabilidad criminal del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 6615/49. Carrillo Juan F. 26 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.