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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1559
MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1559
Si el Magistrado que se excusa lo hace fundándose en que siendo Juez de Distrito dictó el auto contra el que se interpone el recurso de revisión de cuyo conocimiento se considera impedido, teniendo en cuenta que el artículo 66 de la Ley de Amparo, en su fracción IV, dispone que los magistrados del tribunal colegiado de circuito, están impedidos para conocer de los juicios de amparo en que intervengan cuando hubiesen aconsejado como asesores las resoluciones reclamadas en dicho juicios, por mayoría de razón debe considerarse impedido el magistrado que se excusa, puesto que fue el juez que dictó el auto recurrido.
Precedentes
Excusa 120/51. Castillo A. Cristóbal. 26 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 246, como tesis relacionada con la jurisprudencia 150.