Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298291
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1621
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1621
Resulta evidente que cuando el reo confiesa plenamente su delito y su confesión es rendida en los términos que las leyes procesales señalan, esta confesión hace prueba. Por tanto, no se viola en contra del procesado la garantía prevista en la fracción IV del artículo 20 Constitucional, por la falta de careos que se reclaman, ya que por violatoria que la omisión procesal resultara, no implica indefensión del reo, si lejos de haber discrepancia entre el atestado del testigo y la confesión del procesado, se observa perfecto acuerdo entre una y otras disposiciones.
Precedentes
Amparo penal directo 4673/51. Medina Arreola José y coags. 28 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.