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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1626
ASALTO EN DESPOBLADO, DELITO DE ( LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1626
El decreto presidencial de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres no comprende a los actos de violación en despoblado, que provienen de encuentros fortuitos o casuales, pues los casos que prevé expresamente el multicitado Decreto, son aquellos en que por parte del agente activo del delito, hay la intención preparatoria de la ejecución del delito, y en el cual se ponen los medios necesarios y eficaces para su consumación, como sucede precisamente si varios individuos concibieron, planearon y realizaron el asalto en despoblado, de las víctimas, con exclusivo objeto de violarlas.
Precedentes
Amparo penal directo 986/51. Ortega Cerón Juan y coag. 28 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.