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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1628
CONFESION DEL REO (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1628
Si un procesado confiesa durante la instrucción y acepta la ejecución íntegra del delito que se le imputa a él y a sus coacusados, aceptando por ello toda la responsabilidad del acto delictuoso, y excluye expresa y categóricamente de toda participación en el delito, a sus coacusados, es evidente que la confesión, rendida en los términos que la Ley Procesal aplicable señala, hace prueba plena.
Precedentes
Amparo penal directo 4440/48. Aguilar Valencia Pablo. 28 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.