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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1674
FRAUDE INEXISTENTE (DEUDAS CIVILES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1674
Si el reo y el ofendido celebraron la operación de compra de semilla al tiempo, o sea, para entregarla al cosechar, resulta imposible tener por comprobado el cuerpo del delito de fraude, por el solo hecho de no haber cumplido el vendedor con su obligación a su vencimiento, pues la tesis contraria llevaría a la conclusión de que cabe en todo caso de incumplimiento de obligaciones civiles, el buscar un aspecto bajo el cual se le dé a esa falta de cumplimiento un aspecto penal, que conduciría directamente a la resurrección de la práctica de imponer penas corporales por deudas de carácter civil, cosa que implica un atentado contra las garantías constitucionales que expresamente le prohiben.
Precedentes
Amparo penal directo 555/50. Chaire Andrés. 29 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.