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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1705
PECULADO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1705
Conforme al artículo 220 del Código Penal reformado por Decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, y que entró en vigor el doce de igual mes y año, los elementos constitutivos que configuran el delito de peculado consisten: a), en que una persona esté encargada de un servicio público, del Estado o descentralizado, aunque sea en comisión por tiempo limitado; b), que no tenga el carácter de funcionario, y c), que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa, pertenecientes al Estado, al organismo descentralizado, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa, que no le transfiera la propiedad.
Precedentes
Amparo penal directo 5092/48. 30 de noviembre de 1951. Ramos Romero Juan. 29 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.