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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1705
NACIONAL DISTRIBUIDORA Y REGULADORA, PECULADO DE SUS EMPLEADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1705
La comunicación que el Gerente General de la Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C. V., dirigió al quejoso, designándolo distribuidor, no constituye un nombramiento que reúna las características gubernamentales, por no haberse expedido por una autoridad y, en esas circunstancias, no era necesario para su desempeño, el que se hubiere levantado un acta en la que el quejoso, una vez que hubiere aceptado el cargo que le fue conferido, hubiese rendido la protesta consiguiente; de lo que se sigue que por el simple hecho de haber sido designado por el gerente de la expresada Institución, como uno de sus distribuidores, y de que en su confesión reconoció haber desempeñado el empleo que le fue asignado, se llega a establecer que el quejoso estaba encargado de un servicio público por un organismo descentralizado, y que no tenía el carácter de funcionario, o lo que es igual, el primer elemento que forma parte de los que integran el delito de peculado.
Precedentes
Amparo penal directo 5092/48. 30 de noviembre de 1951. Ramos Romero Juan. 29 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.