Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298304
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1708
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1708
Los Tribunales tienen amplias facultades, conforme al artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales, para inclinarse por el dictamen pericial que les merezca mejor confianza, tanto bajo el punto de vista científico, cuanto por apoyarse indubitablemente en las constancias que obren en los procesos, por lo que si en uso de esas facultades el Tribunal sentenciador otorgó validez probatoria al dictamen rendido por unos peritos y expresa los motivos que lo orillaban a concederles eficacia probatoria, y éstos no son ilógicos, ni violatorios de la regulación de la prueba, resulta legal la apreciación de la misma.
Precedentes
Amparo penal directo 5603/49. Muñoz Flores León. 30 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.