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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1710
AUTOPSIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1710
El artículo 129 del Código de Procedimientos Penales aplicable, para el caso en que en el lugar no existan peritos médicos, considera bastante la inspección del cadáver y la práctica de la autopsia, determinando varias situaciones, entre ellas, que la misma sea hecha por un solo perito asociado de un práctico, y que allegados el conjunto de esos elementos al proceso, resultan suficientes para la comprobación del cuerpo del delito, y la circunstancia de que estatuya lo anterior, sin perjuicio de que la opinión del perito singular sea consultada con peritos del lugar más próximo, no significa que la omisión de esa circunstancia traiga consigo la incomprobación del cuerpo del delito de homicidio, ya que no dispone en términos imperativos, que para que esa autopsia tenga validez legal, sea ratificada la conclusión a que llegue el perito que la practicó, por otros peritos médicos legistas.
Precedentes
Amparo penal directo 5657/49. Moreno López José y coag. 30 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.