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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1714
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1714
Un indicio no puede considerarse, de acuerdo con los principios de la interpretación de la prueba indiciaria, como un indicio necesario, si no es de aquellos que excluyen otras causas del efecto que se atribuye exclusivamente a una pues de lo contrario, cambia la naturaleza del indicio, que deviene de necesario a probable, perdiendo por lo tanto su papel incriminador, y no debe confundirse el indicio en cuanto es signo, con su papel incriminador, ya que si bien es verdad que entre éste, y la presunción sólo existe una diferencia de matiz, también es cierto que con la prueba presuncional se puede llegar, lo mismo a establecer afirmativa, que negativamente, la responsabilidad del agente, para evitar el incurrir en un grave error judicial.
Precedentes
Amparo penal directo 7844/48. Alcántara Andrés. 3 de diciembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.