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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1731
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1731
No excluye de penalidad al acto incriminado, el hecho de que lo hubiere cometido el reo cuando se encontraba inconsciente, debido al uso de bebidas embriagantes, si tal acción carece del requisito de accidentalidad, y es de presumirse que tal intoxicación la hubo merced a un acto de libertad.
Precedentes
Amparo penal directo 884/51. Arellano Puga Federico. 3 de diciembre de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.