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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1732
AGRAVANTES, IGNORANCIA DEL REO RESPECTO DE LAS (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1732
El artículo 43 del Código Penal del Estado establece: "que no es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito". La interpretación correcta de este precepto está inspirada en el concepto de que el error de derecho, excluye la penalidad del hecho, ya que de acuerdo con la doctrina, el desconocimiento o error de las causas de abreviación, excluyen la agravación de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 884/51. Arellano Puga Federico. 3 de diciembre de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.