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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1733
ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1733
No obsta, para que se declare la inexistencia del delito de encubrimiento previsto en la fracción II, del artículo 400 del Código Penal, por un tribunal federal, el hecho de que el Tribunal de Menores no haya sancionado el delito de robo, ya que si ello es así, es porque para hechos y actos jurídicos, concurren jurisdicciones distintas; máxime, que el delito de encubrimiento como figura típica especial, tiene sanción específica, y si quedó acreditado que el quejoso no tomó ninguna precaución para asegurarse de que los menores vendedores, tenían derecho para disponer del objeto que resultó robado, resulta evidente la comisión del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 4226/51. Apaulaza Tellería Rosendo. 3 de diciembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.