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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1736
ALEVOSIA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1736
Es evidente que el homicidio se cometió con la calificativa de alevosía, si fue cometido por un número de agentes activos, en los que hubo concierto previo para su comisión, en la que todos ejecutaron actos encaminados directamente a la realización del delito, sin que sea óbice el hecho de que quien asestara los golpes, fuese precisamente el quejoso; ya que la codelincuencia se caracteriza porque el delito es uno y los actos van encaminados a la realización de un propósito antijurídico que, al consumarse, llenó tanto las condiciones objetivas del delito, e implican la punibilidad de todos los codelincuentes.
Precedentes
Amparo penal directo 4771/50. Rebolledo Benítez Alejo. 3 de diciembre de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.