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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1736
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1736
La calificativa de alevosía quedó acreditada hasta la evidencia, si en tanto que dos de los agentes del delito detenían de los brazos a la víctima, el quejoso aprovechó esta circunstancia y sin correr ningún riesgo en su vida, asestó a aquella los golpes que la privaron de la vida.
Precedentes
Amparo penal directo 4771/50. Rebolledo Benítez Alejo. 3 de diciembre de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.